Image
Top
Navegación
febrero 21, 2017

Recurrir la Plusvalia derivada de inmuebles recibidos en herencia o pacto sucesorio. La constitucionalidad de la norma a debate

 

¿Como afecta la Sentencia del TC a las plusvalías que se pagan por las herencias y pactos sucesorios?

El Tribunal Constitucional en Sentencia de 16 de febrero de 2017 ha resuelto una de las tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas frente al impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana la llamada “Plusvalia” que planteaba el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián que instaba al Constitucional a determinar si el impuesto de plusvalía vulneraba el artículo 34 de la Constitución Española, que establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. La cuestión de inconstitucionalidad se planteó ante el caso de una empresa de Irún que vendió por 600.000 euros un inmueble comprado por 3,1 millones de euros. Pese a la minusvalía evidente, el ayuntamiento le reclamaba 17.899 euros. El juzgado de San Sebastián también señaló que el impuesto de plusvalía puede limitar el derecho a defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución porque la fórmula de cálculo no admite prueba a contrario. Con esta sentencia, dictada por unanimidad, el Constitucional se posiciona a favor del contribuyente, dejando al impuesto en tela de juicio y los Ayuntamientos pueden dejar de ingresar de un impuesto que han exprimido al máximo durante la crisis, además se exponen a un aluvión de reclamaciones de devolución por parte de quienes durante la crisis han vendido sus propiedades por menos de lo que las compraron. Aunque el TC no aclara si el alcance de la nulidad parcial de la plusvalía tiene carácter retroactivo, la resolución que «allana el camino para reclamar a miles de contribuyentes». En todo caso habrá que estar a la espera de lo que resuelve el TC en las otras dos cuestiones planteadas .

 

¿Como afecta la sentencia a las plusvalías que se liquidan como consecuencia de la transmisión por herencia o un pacto sucesorio de un inmueble urbano?

Hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional solo estima la cuestión de validez en relación a la norma foral de Guipuzcoa declarando inconstitucional, si bien, sienta las bases para reclamar cuando se somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor o bien existiendo incremento este es inferior al determinado como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza Municipal que regula el impuesto.

 

Entonces, ¿puedo reclamar ? ¿Cuando reclamo?

Si se encuentra en el caso de que sea heredero o adquirente por pacto sucesorio de un inmueble urbano viene obligado dentro del plazo de 6 meses ( ampliables a un año previa solicitud) a liquidar el impuesto. En la practica totalidad de los Ayuntamientos gallegos el impuesto se presenta a liquidación por lo tanto el obligado al pago ( el adquirente de la herencia o pacto sucesorio) no paga inicialmente teniendo que esperar a que el Ayuntamiento le practique la liquidación en un plazo de cuatro años a contar desde la celebración de pacto sucesorio o de la muerte del testador en caso de herencias. Si el Ayuntamiento no se lo gira en este plazo el impuesto prescribe y no tendrá que pagarlo. Tambien prescribe en el caso que no lo presentara a liquidación en el plazo y el ayuntamiento no se lo haya reclamado.

 

Si ya he presentado la liquidación ¿ Que hago?

Esperar a que el Ayuntamiento le remita la liquidación, tiene para ello cuatro años . Una vez que la reciba debe recurrirla en reposición en el plazo de un mes o directamente a la via contencioso administrativo en el plazo de dos meses . Si ya la ha recibido la liquidación y la ha pagado es firme y consentida y no podría reclamar aunque puede intentar una rectificación de liquidación y devolución de ingreso indebido sino no han transcurrido cuatro años .

 

¿Cuando me compensa recurrir?

Si tiene claro que en su caso no hay existencia de incremento de valor, o bien existiendo incremento éste es inferior al determinado como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza Municipal que regula el impuesto, recurra sin dudarlo. En todo caso es mejor que se aserore previamente con un profesional y analicen las posibilidades del éxito de su pretensión teniendo muy en cuenta la cantidad en juego.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies