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enero 10, 2016

NUEVA FISCALIDAD DE LAS HERENCIAS EN GALICIA 2016- la “cuasi” eliminación de la tributación de las herencias de padres a hijos y demás descendientes. No aplicable a colaterales y extraños que se mantiene la antigua fiscalidad

El primero de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para Galicia que modifica el apartado dos del artículo 6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio. ¿ Y todo esto qué significa?

En relación con el impuesto de sucesiones y donaciones, se incorporan dos modificaciones. La primera, la más importante, se incrementa la reducción para el Grupo II, con carácter general, de los 18.000 € actuales a los 400.000 € (adquisiciones por descendientes y adoptados de 25 o más años, cónyuges, ascendentes y adoptantes). Con esta medida se pretende eliminar, dice la norma en el 99 % de los casos, casi en su totalidad, la tributación de las herencias de padres a hijos ( no colaterales, hermanos, hijos de hermanos etc.. donde la fiscalidad sigue siendo altísima) y mantener la reducción incrementada para los descendientes de 21 a 24 años, que se sitúa entre 900.000 € y 600.000 €. Esta modificación mejora la existente, que consistía en una deducción del 100 % para aquellos contribuyentes que no superaban 125.000 € de base imponible, por lo que se elimina, al ser ya innecesaria.

Con esta medida, insiste la norma, se pretende mantener íntegro el patrimonio familiar y la capacidad económica de la familia, que pasa a perder, en muchas ocasiones, la renta que aportaba la persona fallecida.

Además debemos hacer una precisión al respecto: Con la normativa anterior la reducción de 125.000€ no se aplicaba si se superaba en un euro esa cantidad se tributaba por la totalidad, esa era la interpretación de los servicios de recaudación de la Xunta. Ahora solo se tributa por el exceso, es decir, si se supera un euro los 400.000€ solo se tributa por ese euro y no por toda la cantidad.

Esta reforma se aplicará, aunque nada dice la norma, a todas las liquidaciones pendientes a partir de la entrada en vigor de la norma a partir del 1 de enero de 2016. Dudamos que esa sea la interpretación del servicio de Recaudación, sin embargo entendemos que en materia tributaria la aplicación de la ley más favorable, en este caso, la aplicación retroactiva sin que exista en la Constitución Española ningún principio que lo prohíba, a excepción del art. 9.3, homólogo al segundo párrafo del art. 10.2 LGT. Tal aplicación se viene denominando en materia tributaria “economía de opción” que nunca infringe el ordenamiento tributario según nos recuerda la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 2014 recordando la del Tribunal Supremo, de 30 de mayo de 2011 (rec. 1061/2007 )

Debemos criticar, que la norma sigue sin tocar el gravamen para colaterales: hermanos, hijos de hermanos etc.. y extraños, es decir personas que no sean familiares del fallecido, por ejemplo, cuando se testa a favor de quien le cuide …

La segunda de las modificaciones, aclara en la norma, que la reducción por vivienda habitual del causante en el impuesto sobre sucesiones se aplicará aunque dicha persona no resida en la misma cuando, por circunstancias físicas o psíquicas, se traslade para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con sus familiares. Se une de esta forma la pérdida de la condición de vivienda habitual a la voluntariedad del abandono de dicha vivienda y no a la necesidad de hacerlo por razones médicas o para lograr su asistencia y cuidado.

Finalmente recordarles que los gallegos tenemos pactos sucesorios de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, como el de mejora y el de la apartación, permitirá en un mayor grado que el actual, que aquellos que quieran entregar bienes en vida a sus descendientes como forma anticipada de la herencia a percibir se beneficien de esta reducción. Así los, los padres pueden adjudicar ” en plena propiedad a los hijos bienes por un valor fiscal de 800.000 euros que en realidad suponen millón y pico reales. De padres a hijos, nietos, etc. se puede usar el pacto de mejora o el pacto de apartación. Si la transmisión es solo entre esposos, habrá que usar la apartación . Ahh!!!! y no olviden que estos pactos los libera tanto del Impuesto de Sucesiones (al adquirente), como del concepto “ganancia patrimonial” en el IRPF (al transmitente).

Para los estudiosos os dejamos, a texto completo, cómo queda redactado el artículo 6 por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para Galicia ( Fuente DOGA NUM.249)

«Dos. Reducción por parentesco.

En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por razón del parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos:

  1. a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de 1.500.000 euros.
  2. b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25, 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada año mayor de 21 hasta 24; de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 400.000 euros.
  3. c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.
  4. d) Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción».

Dos. Se modifica el punto 1 del apartado Tres del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

«Tres. Reducción por adquisición de vivienda habitual.

  1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros y se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda en función del valor real total del inmueble:
Valor real del inmueble Porcentaje de reducción
Hasta 150.000,00 euros 99 %
De 150.000,01 a 300.000,00 euros 97 %
Más de 300.000,00 95 %

Cuando la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será del 100 % del valor en la base imponible, con un límite de 600.000 euros.

En caso del pariente colateral, este habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que la última vivienda habitual en la que se residió no pierde tal carácter cuando el causante, por circunstancias físicas o psíquicas, se haya trasladado para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción».

Tres. Se modifica el artículo 11 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Deducciones en la cuota tributaria

En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I del artículo 6.Dos del presente texto refundido, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una deducción del 99 % del importe de la cuota».

 

 

 

 

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