¿Qué ocurre si alguien fallece sin testamento en Galicia?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre lo que jurídicamente se denomina sucesión intestada o “abintestato”.
En estos casos, no decide la familia ni el banco: decide la ley.
En Galicia, la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia remite, con carácter general, al Código Civil para determinar quiénes son los herederos legales, estableciendo un orden de llamamiento sucesivo y excluyente.
📌 Orden legal de herederos si no hay testamento
El orden es el siguiente:
1️⃣ Hijos y descendientes (nietos, bisnietos…).
2️⃣ Padres y ascendientes.
3️⃣ Cónyuge viudo o pareja de hecho inscrita.
4️⃣ Hermanos y sobrinos.
5️⃣ Tíos carnales.
6️⃣ Parientes colaterales hasta cuarto grado, por partes iguales
(primos hermanos, tíos segundos, sobrinos segundos).
👉 Y si no existe ninguno de ellos…
Hereda la Comunidad Autónoma de Galicia
Aquí sí existe una especialidad gallega importante:
En defecto de todos los parientes con derecho a heredar, no hereda el Estado, sino la Comunidad Autónoma de Galicia.
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