La legalidad de las comisiones bancarias por la testamentaría

Aunque resulte paradójico después de fallecer puede que su banco le cobre una comisión. Algunas entidades bancarias continúan en su obsesión pertinaz y constante de cobrar a los herederos por obtener información y disponer del dinero del difunto a pesar de que se trata de una práctica que contraviene la escasa normativa reguladora de estas prácticas . Por otro lado debemos precisar que el bancario es uno de los campos menos regulados de nuestro Derecho.


Existen importantes lagunas legales que son fundamentalmente cubiertas en la práctica por medio de contratos tipo, Reales Decretos, Órdenes ministeriales, circulares del Banco de España y por la aplicación de los “Correctos Usos y Prácticas Bancarias”. Y aplicando esta normativa legal al cobro de comisiones por testamentaria podemos concluir que :


1.- Las entidades bancarias no pueden cobrar comisión por emitir un certificado de saldo a fecha de defunción. El certificado de saldo es un documento en el que la entidad financiera certifica, a fecha de fallecimiento, cuánto dinero, u otros valores, hay en una cuenta cuyo titular era el causante y puede ser solicitado por cualquiera de los herederos del fallecido. Unicamente deben aportar el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento o, en su defecto, el acta notarial de declaración de herederos. El Departamento de Conducta de Mercados y Reclamaciones del Banco de España, que marca las directrices sobre los correctos usos y practicas bancarias, ha determinado que las entidades financieras no pueden pretender el cobro de importe alguno por la emisión de dicho certificado, ya que su entrega deriva del cumplimiento de una obligación legalmente establecida.


2.- Los bancos no pueden girar comisión alguna por informar sobre los movimientos de las cuentas bancarias de una persona fallecida. Las entidades están obligadas a informar de las posiciones y los movimientos posteriores al fallecimiento a solicitud de los herederos y no pueden cobrar comisiones por ello. De los movimientos anteriores, el Departamento de Conducta de Mercados y Reclamaciones del Banco de España determina que no procede el cobro de una comisión por informar de los movimientos del año anterior al fallecimiento.. Si se solicitan movimientos anteriores al lapso anual previo al óbito si se podría generar una comisión, siempre y cuando le informen antes del importe y lo acepte.


3.- Las entidades bancarias no puede cobrar una comisión por tramitar el expediente de testamentaría sino acreditan la prestación de un verdadero servicio de asesoramiento. La Orden ministerial de 2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece claramente que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”. Sobre esta base si la documentación presentada por los herederos venga intervenida por profesionales del Derecho, contratados por los clientes, como sería el caso de la escritura pública autorizada por un notario o una partición realizada por un contador la entidad financiera no debe realizar ningún control de legalidad, sino limitarse a la comprobación de la documentación que legitima a los herederos para la disposición de los fondos. Si por el contrario se presentase un documento referido únicamente a las cuentas bancarias que obligase a la entidad bancaria a realizar una labor de comprobación y por tanto a prestar un auténtico y eficaz servicio al cliente el cobro de una comisión podría estar justificado.