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mayo 7, 2018

El acceso a la cuentas bancarias del causante

 

A la hora de abordar una herencia , el ciudadano de a pie debe de enfrentarse a un conjunto variado de trámites que debe de superar: liquidación y pago de los derechos sucesorios, administración de los bienes, partición de herencia … Entre estos trámites, destaca por su importancia el de la tramitación de la herencia ante las entidades financieras donde, por lo general, se encontrará depositado una parte sustancial de la herencia.

   Para acceder a la cuentas se ha de acreditar la condición de heredero. ¿Qué papeles necesitamos?

El punto de partida de toda tramitación de una testamentaria bancaria es la necesidad de justificar ante toda entidad que el solicitante ostenta la cualidad de heredero o legatario para poder solicitar información o la puesta a disposición de los fondos.

Dicho trámite se cumple por medio de la presentación por parte del interesado:

Certificado de Defunción del cliente bancario fallecido,

Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, así como de una copia  del último testamento o de la declaración de herederos abintestato .

 

 

          ¿ Esta documentación sirve para la disposición de los fondos?

NO.  Los herederos han de acreditar ante las entidades la liquidación del impuesto de sucesiones y el derecho a la adjudicación de bienes concretos, para lo cual deben de aportar documentación acreditativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia, pudiendo ésta formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que en este último caso venga firmado por todos los herederos o sus representantes y se lleve a cabo el reconocimiento de firmas mediante la pertinente diligencia.

 

 ¿Existe plazo legal para tramitación bancaria de las cuentas?.

El Banco de España no impone un plazo concreto a las entidades bancarias para tramitar y resolver los trámites hereditarios, y tampoco existe norma alguna que fije el mismo.

Eso sí, se fija como principio general que “Las entidades han de actuar con la debida de diligencia máxima diligencia en el cumplimiento de estas formalidades, así como en la tramitación de las testamentarías, debiendo justificar en todo caso – aunque no existe plazo predeterminado para su tramitación – que no existen demoras unilaterales e innecesarias para la entrega de los bienes o su cambio de titularidad”

A modo de ejemplo práctico, en la memoria de reclamaciones del Banco de España consta que  se falló en contra de la entidad bancaria por la demora de siete meses, sin razón alguna, en  la entrega de las cantidades depositadas, cuando  el solicitante había entregado desde el inicio la documentación a la entidad de forma correcta .

 

¿Hay que pagar comisión por tramitación de expediente de testamentaría?

En relación con el cobro por parte de las entidades de una comisión por la tramitación del expediente de testamentaría rige la normativa ordinaria que, con carácter general, está establecida para el cobro de comisiones.

Ahora bien, por lo que se refiere a la concreta comisión por tramitación de expedientes de testamentaría, el Banco de España justifica la existencia de la misma dependiendo del servicio prestado por la entidad, que fundamentalmente consiste en el análisis de la documentación presentada por los interesados.

Es decir, si la entidad bancaría realiza un servicio efectivo, como por ejemplo estudiar la información presentada por los interesados, requerir informaciones complementarias, el cobro de dicha comisión estaría justificado, siguiendo en todo caso los requisitos que la normativa de transparencia de operaciones y protección de la clientela establece.

Esta comisión no puede repercutirse antes de la finalización por parte de la entidad bancaria de su labor, por lo que no cabe exigir la misma al inicio de las operaciones, ni en un momento intermedio

La cuantía de esta comisión ha de estar perfectamente individualizada, y no es posible sumar su cuantía a la de otros conceptos, dificultando así conocer su cuantía

En la reciente Memoria publicada del año 2016 y en respuesta a dos reclamaciones , se han añadido como requisitos necesarios para el cobro de esta comisión: que al cliente se le informe previamente de forma clara y explícita, que la gestión lleva aparejada el cobro de una comisión, y la cuantía concreta de dicha comisión.

 

¿ El heredero tiene derecho a obtener un Certificado de Posiciones del causante y que tenga un carácter gratuito?

SI. El heredero a obtener información sobre las posiciones del causante a la fecha del fallecimiento y con posterioridad al óbito. Esto es, el documento bancario donde a fecha de fallecimiento del causante se identifican todos los valores gestionados por la Entidad y se valoran los mismos.

Este aspecto ya se encuentra regulado parcialmente en el art. 8.5 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, que establece el deber de las entidades de crédito de facilitar información a los herederos y en la norma quinta, apartado 4 letra a) de la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio, que establece la obligación de facilitarla sin dilación justificada.

Los Correctos Usos y Prácticas Bancarias imponen en este caso la obligación a las entidades a procurar este certificado de forma gratuita, y sin que se pueda vincular la entrega del mismo a que se encargue a al unísono a la entidad la tramitación de la testamentaría. En fundamento se encuentra en el hecho que para los herederos es siempre necesario la obtención de este certificado para la tramitación de la mayor parte de las gestiones hereditarias, tales como el pago de los impuestos sucesorios .

 

¿ El heredero tiene derecho a Información sobre las cuentas los herederos?.

En este punto, hay que hacer una precisión sobre si la Información que solicitan los herederos se refiere a movimientos realizados en la cuenta antes del fallecimiento del causante o a un periodo posterior al óbito.

Si la petición se refiere a operaciones realizadas en vida del fallecido, las entidades podrán exigir que la solicitud se concrete a un periodo de tiempo concreto, pudiendo rechazar las solicitudes que se refieran a periodos indeterminados.

Las buenas prácticas bancarias exigen que se atiendan las peticiones de movimientos de las cuentas referidas a un periodo de tiempo previo al fallecimiento y no muy lejano a él, situando este periodo de forma aproximada en el año anterior al óbito.

De esta forma, no se admite como válido que los herederos por medio de la prestación de este servicio intenten efectuar una auditoría de la relación existente entre la entidad de crédito y el causante a lo largo de un periodo amplio de tiempo, exigiendo a la entidad que vuelva a rendir cuentas de las operaciones efectuadas . Lo cual, desde nuestro punto de vista es discutible, pues si los herederos sustituyen en todo al finado, deben   poder por lo tanto retener la facultad de fiscalizar la labor de los profesionales que trabajaron con el causante con los mismos derechos que tendría el causante  si estuviese vivo .

Al limitar de esta forma dicha labor de fiscalización, las entidades están obteniendo, a nuestro parecer de forma injusta, un derecho de amnistía sobre cualquier irregularidad que hubiesen podido cometer más allá del año anterior al fallecimiento, siendo que su responsabilidad no estaría prescrita conforme a las normas ordinarias civiles.

Caso contrario es, que se solicite información sobre operaciones realizadas en la cuenta con posterioridad al fallecimiento del causante. En este caso, las entidades vienen obligadas a atender dichas peticiones.

 

¿Tiene los herederos derecho la Entrega de contratos de cuentas del causante?

SI.  Conforme al art. 7 de la Orden EHA/2899/2011, sí que se establece que los herederos tienen derecho a obtener una copia de los contratos bancarios suscritos por el causante que no se puede exigir por parte de la entidad, que el heredero haya aceptado previamente la herencia para poder disponer de dichas copias.

 

¿ Como se puede disponer de los fondos de las cuentas?

El punto de partida es que para poder disponer de los fondos depósitos en una entidad, los herederos deben de acreditar la adjudicación de dichos bienes concretos, siendo por ende necesario, aportar la documentación acreditativa de la aceptación, partición y adjudicación de tales bienes.

 

Ahora bien, ¿Pueden las Entidades reclamar también que se les justifique el pago del oportuno impuesto de sucesiones?

Ciertamente las entidades bancarias así lo exigen para  para salvar el riesgo que corren  conforme al art. 8 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el art.19.a de su Reglamento las convierte en los responsables subsidiarios del pago del citado impuesto. En la ultima memoria de relcamaciones del  Banco de España  se ha decidido que las mismas puedan retener no todos los fondos, sino parte de los mismos en la cuantía suficiente para el pago del citado Impuesto.

 

¿Legitimarios puede acceder a la información de las cuentas?

El legitimario en nuestro Derecho no es heredero sino titular de un crédito por lo tanto no se puede permitir a dichas personas un acceso a la información a las cuentas del causante, pues este derecho de información se le concede solamente a los herederos, pero sí en permitir que se expida a su favor un certificado de posiciones a fecha del óbito, con el fin de que los mismos puedan hacer frente a sus obligaciones fiscales .

 

¿ Como se reclama en el caso de que el Banco no siga una buena practica bancaria?

Para poder presentar la reclamación o queja es necesario haberse dirigido previamente al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada, acreditando haber obtenido una contestación sobre la controversia o, en otro caso, el transcurso de 2 meses sin respuesta.

CÓMO INICIAR EL TRÁMITE

Presencial:

Presentando la reclamación, queja, consulta o información adicional en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales.

En el apartado “Tramitación” se encuentran disponibles los formularios habilitados al efecto.

Para el envío de la reclamación, queja, consulta o información adicional a las sucursales, dispone del listado de éstas en el apartado “Otra información de interés”.

Correo:

Enviando la reclamación, queja, consulta o información adicional a la siguiente dirección:

Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid

En el apartado “Tramitación” se encuentran disponibles los formularios habilitados al efecto.

Para el envío de la reclamación, queja, consulta o información adicional a las sucursales, dispone del listado de éstas en el apartado “Otra información de interés”.

Electrónico:

La presentación electrónica de una reclamación, queja, consulta o información adicional, deberá realizarse a través del enlace “Oficina Virtual de Reclamaciones”, disponible en el apartado “Tramitación”.

El interesado deberá poseer certificado digital válido y aceptado por el Banco de España.

Disponibles en el apartado “Otra información de interés”.

El formulario a utilizar para cada caso está disponible en el apartado “Tramitación”.

La versión de Adobe Acrobat Reader compatible con la descarga de formularios, temporalmente, es versión 9.1 o superior hasta la versión Adobe Reader XI o Adobe Reader DC (versión 2015.023.20070).

Advertencia: se han detectado problemas con la última versión del Adobe Reader DC (versión 2017.012.20093).

Los cambios en los formularios PDF, hay que guardarlos en el equipo antes de realizar el envío, con la opción “Guardar como”.

Las solicitudes enviadas telemáticamente y procesadas correctamente en la “Oficina Virtual de Reclamaciones”, asientan automáticamente en el Registro Electrónico del Banco de España.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

El escrito debe contener los siguientes datos:

Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio a efecto de notificaciones, DNI). Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.

Asociaciones de consumidores: acreditación de la condición de socio del reclamante, cuando actúen en representación de un determinado cliente.

Entidad o entidades contra las que se reclama o queja y oficinas implicadas.

Motivo concreto de la queja o reclamación.

Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad, en su caso.

Lugar, fecha y firma original, o digital.

OTRA DOCUMENTACIÓN

Documentación acreditativa de los hechos planteados que puedan ser relevantes para resolver la reclamación o queja (documentos contractuales, extractos de cuenta con los apuntes cuestionados, etcétera).

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Reclamaciones: cuatro meses desde la presentación.

Quejas: tres meses salvo que la queja tuviera por objeto la demora o incumplimiento de una decisión del departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, del defensor del cliente o partícipe de la entidad contra la que se reclame. En este caso deberá concluir con un informe en un plazo máximo de un mes y medio.

Consultas: un mes desde la presentación.

 

 

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