Me gustaría saber que derechos hereditarios me corresponden como hijo adoptado tanto en mi familia de adopción como en la herencia de mi madre biológica.
¿Tiene los mismos derechos que un hijo biológico?
Una de las dudas más habituales en materia sucesoria es la siguiente:
“¿Qué derechos hereditarios me corresponden como hijo adoptado tanto en mi familia adoptiva como en la herencia de mi madre biológica?”
La respuesta exige distinguir claramente entre dos ámbitos:
1️⃣ La sucesión en la familia adoptiva.
2️⃣ La posible sucesión en la familia biológica.
1. Derechos del hijo adoptado en su familia adoptiva
✔ Igualdad absoluta con los hijos biológicos
El Código Civil establece que la filiación adoptiva produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza. Esta equiparación se apoya además en el principio de igualdad consagrado en la Constitución Española.
👉 Conclusión clara: El hijo adoptado tiene exactamente los mismos derechos hereditarios que un hijo biológico.
🔹 Si no hay testamento
En una sucesión intestada, los hijos (biológicos o adoptivos) son llamados en primer lugar a heredar.
🔹 Si hay testamento
El adoptado conserva en todo caso su derecho legitimario.
En Galicia, conforme a la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, la legítima de los descendientes consiste en una cuarta parte del valor de la herencia, que puede atribuirse individual o colectivamente.
Es decir, el hijo adoptado en Galicia es legitimario en igualdad de condiciones que cualquier hijo biológico.
2. ¿Y qué ocurre si fallece el hijo adoptado?
También aquí debemos distinguir:
🔹 Si no hay testamento
En Derecho gallego, si el hijo adoptado fallece sin descendencia y sin testamento, heredarán sus padres (adoptivos).
🔹 Si hay testamento
En Galicia, los padres no son legitimarios.
Por tanto, si el hijo adoptado otorga testamento y no deja nada a sus padres adoptivos, éstos no pueden reclamar legítima alguna.
3. ¿Mantiene el adoptado derechos en su familia biológica?
Aquí la respuesta es diferente.
Conforme al Código Civil, la adopción extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen.
⚠ Regla general:
El hijo adoptado no tiene derechos sucesorios en su familia biológica, ni la familia biológica en él.
🔹 Excepciones legales:
Se mantiene el vínculo en dos supuestos:
- Cuando el adoptado es hijo del cónyuge o pareja del adoptante (adopción del hijo del consorte).
- Cuando solo está determinada la filiación de uno de los progenitores y se acuerda expresamente la subsistencia del vínculo.
Fuera de estos casos, la ruptura del vínculo es plena.
4. ¿Influye la fecha en que se constituyó la adopción?
La regulación de la adopción ha evolucionado históricamente:
- Código Civil de 1889
- Reforma de 1958 (distinción entre adopción plena y menos plena)
- Reformas de 1970 y 1981
- Equiparación plena de 1987
Podría pensarse que existen distintos derechos según la fecha de la adopción. Sin embargo, la jurisprudencia posterior a la entrada en vigor de la Constitución Española ha aplicado el principio de no discriminación, consolidando la equiparación de derechos sucesorios en fallecimientos posteriores a su vigencia.
5. Especial referencia a Galicia
La normativa autonómica gallega intentó regular la materia de adopción, pero dicha regulación fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2017, al considerar que la Comunidad Autónoma carecía de competencia normativa en esta materia.
Por tanto, la regulación aplicable en materia de adopción sigue siendo la del Código Civil.
Conclusión
✔ El hijo adoptado tiene los mismos derechos hereditarios que un hijo biológico en su familia adoptiva.
✔ En Galicia, es legitimario por una cuarta parte del valor de la herencia.
✔ La adopción extingue, como regla general, los derechos sucesorios con la familia biológica.
✔ Los padres adoptivos no son legitimarios en Derecho gallego.
