Lo primero ha de ser obtener una certificación literal de defunción en el registro civil del ayuntamiento donde el causante ( así se llama al difunto cuando hablamos de su sucesión) ha fallecido . Con la certificación de defunción y la tasa pagada (3,66€ para 2014) cubriendo el modelo 790 que se obtiene en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. -Registros Civiles de toda España o en la web en internet (www.mjusticia.es) se envían ambos a la Dirección General de los Registros y Notariado al Registro de Actos de Ultima Voluntad. La citada certificación se puede solicitar por correo a la central de Madrid – Plaza Jacinto Benavente nº 3 28.012 Madrid u obtenerla personalmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia que existen, por ejemplo, en Coruña
La citada certificación nos dirá si el causante ha otorgado testamento o por el contrario ha fallecido sin otorgar disposición testamentaria.
Si entiende que ha sido favorecido por un testamento una vez obtenida la certificación de actos de última voluntad, en ésta, le vendrá indicado el notario, lugar y fecha de otorgamiento. Con la certificación acuda a cualquier Notaria del lugar donde se otorgó el testamento a fin de que le indiquen quien es el notario archivero del protocolo y pueda obtener una copia acreditando previamente un interés legitimo en conocer el contenido del testamento.
Si no hay testamento hay que determinar el orden de sucesión. En primer lugar heredan los descendientes a falta de éstos los ascendientes. Si el causante falleció sin estos familiares herederá todo el cónyuge que no estuviera separado y a falta de éste herederán los colaterales, esto es, hermanos e hijos de hermanos hasta el cuarto grado colateral, más allá la ley no permite heredar abintestato. A falta de estos herederos lo hará en Galicia, la Administración Autonómica.
Si los herederos son ascendientes, descendiente o el conyuge habrán de promover una declaración de herederos ante el Notario competente que será el del último domicilio del causante para que haga la citada declaración por acta de notoriedad.
Si resultan herederos los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, etc.). En este caso, los parientes colaterales han de acudir al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del difunto para solicitar de dicho Juzgado que realice la declaración de herederos, siempre que éstos demuestren el parentesco y que no existen herederos forzosos. La solicitud de declaración judicial de herederos se realiza por escrito dirigido a los Juzgados de Primera Instancia. Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las circunstancias personales y familiares del fallecido, se ofrecerá información testifical, además de presentar documentos.
Con la Ley de Enjuiciamiento Civil actual los procedimientos de división de herencia se han agilizado considerablemente tardando, en la mayoría de los casos, entre uno y tres años en resolverse. También hay que tener en cuenta la saturación de ciertos Juzgados. En cuanto a los costes depende de los honorarios del Letrado y Procurador que irán determinados en relación al montante de herencia que perciba el cliente. Los otros intervinientes habituales, peritos y contador se pagarán conforme al porcentaje que cada parte represente en la herencia. En todo caso no resulta mucho más cara que la partición por mayoría que se realiza en las Notarías.
Si que puede. La Ley prevé una serie de causas para desheredar a un hijo como la negativa de alimentos al progenitor, el maltrato de obra o haberle injuriado gravemente, o en caso del especifico del conyuge, el incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales. Si concurre alguna de estas causas el testador debe mencionarlo en su testamento. También existen otros métodos, aunque no previstos en la Ley, para desheredar a un hijo de los que hablaremos en próximos artículos.
En contra de la restricción establecida en el derecho común la ley gallega admite los pactos sucesorios aunque no libremente sino entre personas con vinculo de parentesco ( conyuge, padres, hijos y demás descendientes) mayores de edad plenamente capaces y deben constar en escritura publica . Las figura más usadas actualmente son el pacto de mejora y la apartación.
Otra de las especialidades del derecho civil de Galicia es la posibilidad de partir una herencia sin el concurso de todos los herederos cumpliendo una serie de requisitos lo que supone una gran ventaja respecto a las sucesiones en el derecho común que necesariamente la oposición de un heredero llevaría a la solución litigiosa de la herencia.
En Galicia desde la entrada en vigor de la Ley de Dereito Civil de 2006 se ha procurado aumentar la libertad de testar por lo que se ha abandonado la formula común de dividir la herencia en tercios de legitima, mejora y libre disposición, que desaparecen como tal, estableciendo una legitima única consistente en un cuarto de la herencia que será distribuida en partes iguales entre los hijos y sus linajes (los ascendientes- padres- dejan de tener la condición de legitimarios). El cónyuge continúa como legitimario del usufructo.
Actualmente Galicia, desde 2008, dispone de una Ley que ha fijado unas reducciones y bonificaciones que prácticamente han eliminado la obligación de tributar a la mayoría de los cónyuges, ascendiente y descendientes. Si bien debemos realizar un par de precisiones en orden a la aplicación de la citada Ley: en primer lugar, se aplica a aquellas herencias cuando el fallecido haya residido los últimos cinco años en Galicia y que el derecho a determinadas reducciones no se aplican de oficio por lo tanto habrá de ser el heredero favorecido por ellas el que habrá de acreditarlas como por ejemplo la reducción por incapacidad. Por último recordar que la no obligación de tributar no exime de la obligación de presentar la declaración del impuesto dentro de los seis meses del fallecimiento del causante.
Finalmente señalar que existe un olvido muy habitual, cuando se trata de heredar inmuebles urbanos, de liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana lo que se conoce como “plusvalía” que gestionan los ayuntamientos y que su falta de liquidación en plazo lleva a desagradables sorpresas para los herederos.
En Galicia actualmente y al igual que otros derechos forales más dinámicos como el catalán ya no existe la obligación de dejar dos tercios de la herencia a los herederos forzosos que solamente son los hijos y sus linajes sino que se les reserva como deuda de valor una cuarta parte de la herencia a repartir entre todos. Son legitimarios no los ascendientes y si el cónyuge así como la pareja de hechos inscrita en el registro de parejas de hecho.
Asimismo y a diferencia del resto del estado existe la posibilidad de entregar la herencia en vida a través de los pactos sucesorios, los cónyuges puede realizar testamento mancomunado y se puede hacer efectiva una herencia sin la necesidad del concurso de todos los herederos a través de la institución denominada “Da partición polos herdeiros” que es la partición por acuerdo mayoritario sin exigencia de unanimidad.
Todos estos temas los iremos desarrollando en nuestra página a fin de dar nuestra visión del derecho de sucesiones.