La partición de la herencia es, sin duda, uno de los trámites más complicados y que crean más desavenencias entre los herederos. En Galicia tenemos actualmente, a falta de acuerdo entre los herederos, tres formas de partir la herencia, dos extrajudiciales y una judicial.
La partición notarial por mayoría del derecho gallego se instauró por nuestra ley de derecho civil en 2006. Esta ha sido la solución a muchas herencias en las que, por falta de acuerdo o de algún heredero, se encontraban en una vía muerta debido a la reticencia de los herederos de acudir al Juzgado a dirimir sus diferencias. Para encargar esta partición al notario tienen que acudir al menos dos partícipes que representen a su vez más del 50% del haber partible, es decir, de todos los bienes y derechos que conforman la herencia.
Desde julio de 2015 los gallegos tenemos otra opción para arreglar extrajudicialmente nuestros desacuerdos que es la partición por contador-partidor del Código Civil. Para promover esta partición deberá ser al menos un heredero que represente, a su vez, el 50% de la herencia. Aquí la exigencia es menor que la partición a la gallega que deben ser dos y más de la mitad del haber hereditario.
Si no se cumple con las anteriores soluciones extrajudiciales solo nos queda acudir a la división judicial de la herencia. Históricamente ha sido denostada por muchos al ser un procedimiento largo y costoso donde los incidentes judiciales, valoraciones y contadurías se sucedían como una suerte interminable de fases judiciales. Incluso en no pocas ocasiones quienes lo promovían no llegaban a ver su conclusión. Actualmente el procedimiento judicial de división de herencia es mucho más ágil y genera menos gastos que el anterior procedimiento. Para promoverlo la ley procesal únicamente exige la condición de heredero o legatario de parte alicuota. En Galicia, los legitimarios no son herederos sino meros acreedores y no pueden solicitar la división. La solicitud ha de venir firmada por abogado y procurador y debe contener una propuesta de inventario de bienes del causante que van a ser objeto de partición, una relación de interesados en la herencia y la documentación acreditativa de la sucesión. Acto seguido, el tribunal convoca a todos los interesados a una junta donde se nombra un contador que va a ser el encargado de hacer la partición y al que también se le puede facultar para designar perito que valore los bienes, sino es designado de una lista oficial en el Juzgado. Una vez fijado el inventario y elaborado el cuaderno particional se somete al examen de las partes. Si no formulan oposición se aprueba por el Juez y se envía al notario que corresponda por turno que lo pasa a una escritura que se pone a disposición de cada una de las partes poniendo fin al procedimiento.
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