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febrero 22, 2015

LA ACEPTACION DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

 

A veces para evitar que las deudas del difunto contaminen el patrimonio propio del heredero, de tal modo que éste solo responda por deudas del fallecido con los bienes de la herencia, cabe aceptar la herencia a beneficio de inventario. Y es posible que quien haya aceptado la herencia sin este beneficio lo haga posteriormente. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario la tiene todo heredero, aunque el testador lo haya prohibido. No obstante, para poder acogerse a dicho beneficio, deben cumplirse determinados requisitos, como son:

Vamos con los plazos realmente cortos si el heredero posee los bienes hereditarios, puesto que,  solo tiene 10 días ( si reside en el lugar del causante) o 30 días  ( si reside fuera)desde que sabe que es heredero. Si el heredero no posee los bienes la ley no establece plazo

Si cumplimos el requisito del plazo se acude a cualquier Notario ( aunque sería aconsejable el de la localidad de ultimo domicilio del causante) y otorgar la escritura que costaría aproximadamente 60€ (siendo que el número de aceptantes no incidirá especialmente en el coste).  El Codigo Civil dispone que la solicitud de beneficio de inventario no produce efectos si no va precedida de un inventario fiel y exacto de los bienes de la herencia, que debe de hacerse en un plazo y con unas formalidades.

Por razones prácticas, y dados los plazos que impone el Código Civil, quizá ello no sea posible, por lo que nada impide, aceptar a beneficio de inventario, y tomarse un plazo de reflexión para proceder a citar a los acreedores. El coste del requerimiento dependerá del número de acreedores a citar, pero un acta viene a costar unos 100 € y los burofaxes suelen costar unos 35€ aproximadamente, aunque la ley sólo pide citación .

Para nuestros lectores más aplicados y que quieran conocer mejor el funcionamiento de esta institución les recomendamos la lectura de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero de 2013 donde mediante una argumentación exhaustiva y plenamente fundada hace un recorrido del procedimiento, y lo más importante de las consecuencias del cumplimiento exacto o del incumplimiento de los requisitos que ha de presidir la aceptación a beneficio de inventario.

Finalmente  tambien cabe la posibilidad de aceptar a beneficio de  inventario judicialmente  cuando uno recibe una solicitud de división de herencia y comparece en el procedimiento judicial y la acepta en ese concepto.

 

 

 

 

El contenido de este articulo expresa la opinión de su autor, que cree más acertada, sin que ello suponga afirmar que los Juzgados o Tribunales van a resolver en el mismo sentido que se contiene en la página, al ser el Derecho siempre opinable y los Tribunales independientes en sus resoluciones. En su consecuencia, el uso que de esta página se realice y/o el resultado que de él se obtenga, será de la exclusiva responsabilidad del usuario. Así mismo el usuario asume expresamente su exclusiva responsabilidad sobre las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse del acceso a los contenidos de este servicio.

 

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