Image
Top
Navegación
enero 17, 2016

EL CAMBIO DE LA LEY APLICABLE A LAS HERENCIAS DE LOS EUROPEOS EN GALICIA. LAS LLAMADA HERENCIAS TRANSFRONTERIZAS

El 17 de agosto pasado entró en vigor el Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012),. A partir de esta fecha la ley aplicable a la sucesión será la de la residencia, no la ley nacional como hasta ahora establecía el Código Civil. Las disposiciones del Reglamento se aplicarán a la sucesión de las personas que fallezcan a partir de la entrada en vigor de la norma (17 de agosto de 2015 ).

Cuando la norma habla de “residencia habitual” , esa habitualidad viene marcada por la vinculación física de una persona con un Estado debido a que en ese Estado tiene el centro de sus intereses. El art 23 dice:  “la autoridad que sustancie la sucesión debe tomar en consideración….en particular la regularidad… de la presencia del causante en el Estado de que se trate, así como las condiciones”… de dicha presencia:

Dice su artículo 21 (Regla General):

“Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento”. O sea que la sucesión de cualquier ciudadano europeo: portugués, italiano, residente en Galicia se regirá por la ley gallega, siendo así que este ciudadano europeo puede testar a favor de un amigo nombrándolo heredero universal y hereda el 100% de la herencia, porque la ley gallega no reconoce “herederos forzosos” y dejando a los hijos como acreedores de un crédito ordinario conjunto equivalente al 25% del valor de la herencia, cuando conforme a la normativa de su país de origen debería, por ejemplo, si es francés, dejar obligatoriamente 1/2 si hay un solo hijo; 2/3 si hay dos hijos; y 3/4 si hay tres o más hijos art 913 del c.c. francés.

También la nueva normativa añade el derecho a elegir en testamento la ley nacional, si a uno le conviniera más que la de residencia..

Dice su artículo 22 (Elección):

“Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.-La elección deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa (testamento o pacto sucesorio) o habrá de resultar de los términos de una elección de ese tipo”.

En definitiva si no se dice nada, se aplica la ley de la residencia, por ejemplo, la gallega a los franceses de Galicia y si se elige en el testamento, se puede aplicar la nacional, por ejemplo la francesa al francés residente en Galicia teniendo entonces que respetar la legítima de sus hijos que son herederos forzosos conforme a la normativa francesa (La legítima de éstos se mantiene hoy en los términos antes dichos: 1/2 si hay un solo hijo; 2/3 si hay dos hijos; y 3/4 si hay tres o más hijos art 913 CC francés.

Además conforme a la citada normativa una herencia transfronteriza será resuelta por un solo Tribunal y tramitado conforme a una sola legislación.

La nueva normativa europea también establece el Certificado Sucesorio Europeo, que podrá utilizarse como prueba en toda los países de la unión europea una situación sucesoria, como las declaraciones de herederos, los testamentos, bastando el certificado para acreditar la condición de heredero y/o legatario, albacea.. con efecto inmediato en todos los estados miembros.

 

CONCLUSIÓN :

La nueva normativa europea nos permite tener:

1.- Más opciones para preparar un testamento y decidir ahora que se aplique la legislación de un país de la UE donde tiene sus bienes a pesar de vivir en otro país de la UE permitiendo y facilitando una mejor planificación de la sucesión.

2.- Mayor seguridad jurídica y resolución mas rápida y sencilla de una herencia transfronteriza ya que ahora puede ser resuelta por un solo Tribunal y tramitada bajo una sola legislación.

3.- Mayor sencillez y mas económico acreditar la condición de heredero, administrador de una herencia, legatario etc.. en otros países de la UE con el certificado sucesorio europeo

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies