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marzo 31, 2014

COMO DAR BIENES A LOS HIJOS Y NO ARRUINARSE EN EL INTENTO

En los tiempos que corren a veces se hace necesario o conveniente ceder bienes a los hijos . El problema que nos encontramos en ocasiones es el mismo¿ Como lo hago? Y no es cuestión baladí porque una mala elección a veces por la urgencia otras veces por lo consejos de algún enteradillo nos puede llevar a pagar a Hacienda mas de lo que debiera. Desde esta pagina nos inclinamos inicialmente por los negocios sucesorios. Nos explicamos. Para acudir a un pacto sucesorio hace falta ser mayor de edad, con vecindad gallega y acudir a un Notario . Una vez cumplida estas premisas una opción valida es acudir a la notaria y dar a su hijo mayor de edad a través de un PACTO DE MEJORA con entrega de bienes, pero siempre que ese bien no supere el valor de 125.000€ por cada padre, es decir por esta via se pueden entregar 250.000 a cada hijo por los dos progenitores , esto es, padre y madre y no le costara nada en impuestos, esta exento,. Pero cuidado con las valoraciones porque si la valoración excede de estas cantidades aunque sea solo un poco pagara por toda la cantidad y eso ya no resulta nada interesante.

Otra opción es la APARTACIÓN que no es otra cosa que adelantar en pago de la legitima, es decir el descendiente queda excluido de la condición de heredero forzoso lo que no impide que reciba bienes a medio de testamento de los padres pero no en concepto de legitima ( O animamos a la lectura del articulo de apartación) . Por lo demás los bienes o derechos que ceden el apartante o sea el padre o madre no han de exceder de los limites económicos a los que nos referíamos en el pacto de mejora a la que nos remitimos con todas sus acotaciones.

Finalmente nos queda la opción, creemos menos interesante, pero a su vez menos gravosa que otras que es la DONACIÓN: Tributa un 5% hasta un máximo  de 200.000 euros, el exceso al 7%. Pero están exentos de pago 60.000 euros por cada padre (120.000 por los dos), si se los dan al hijo para adquirir su primera vivienda. Si no se dice nada, se imputa a la herencia del favorecido. Pero, en la escritura de donación también se puede decir que se hace “a mayores de la herencia”. 

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