Cuando recibimos una herencia de la que dudamos aceptarla o renunciar a ella, en Galicia, se tiende inicialmente a “deshacerse” de ella vendiendo los derechos hereditarios aunque sea por un tercio de su valor( existen empresas que se dedican a comprar partes indivisas ). Pero CUIDADO con esta maniobra: si acudimos a un Notario guiados por alguna de estas personas a deshacernos de nuestra parte de la herencia y la escritura no se redacta adecuadamente nos podemos encontrar con la desagradable sorpresa que hemos vendido nuestra parte pero seguimos respondiendo por las deudas de la herencia. Esto ocurre porque en nuestro Derecho “semel heres, semper heres” que se traduce en – si eres heredero siempre lo serás, o sea que una vez que alguien vende su derechos hereditarios ha aceptado la herencia por lo tanto es, a todos los efectos, heredero y sino tiene la precaución de convenir que el comprador del derecho hereditario asume también el pasivo lo va a tener que asumir el heredero. Y no olvidemos que el heredero responde de las deudas hereditarias con su patrimonio presente y futuro.
Nosotros creemos que en caso de duda lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario*( ver artículo “ la aceptación a beneficio de inventario). Cierto es que algún Notario duda de su eficacia práctica por su falta de regulación notarial y aconsejan directamente la renuncia a la herencia, si bien, con la Resolución de la DGRN 18 de febrero de 2013 se resuelven los problemas que rodeaban a esta forma de aceptación por lo que entendemos que es la solución mas adecuada.
Y finalmente existe la posibilidad, siempre que no se haya aceptado tácitamente, de renunciar a la herencia que consiste simplemente en acudir a un Notario y otorgar la renuncia, pero no debemos olvidar una serie de detalles; si la herencia es intestada, es decir sin testamento, la renuncia alcanza a los herederos del renunciante pero si es testada y hay la típica clausula residual en la que el testador dispone la sustitución de los descendientes del heredero la renuncia no alcanza a éstos. En cambio si la cláusula contiene la coletilla la sustitución de los herederos solo en caso de premoriencia entonces si que la renuncia alcanza a los descendiente del heredero. Tampoco olviden que no se puede renunciar a una herencia en perjuicio de sus propios acreedores, estos pueden pedir al juez que le obligue a aceptarla. Existe posibilidad en Galicia de evitar este problema si el testador no menciona en su testamento al hijo que tiene deudas, a éste siempre le cabría la posibilidad de reclamar su legitima. Otra posibilidad es optar por la apartación y haber pagado la legitima al hijo deudor en vida del testador.
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